Cartilla de Diligencias Notariales.
- FE PÚBLICA
- es aquella que da el notario como testigo especial del Estado, en relación con los documentos que se le presentan para autenticar, los hechos que ocurren en su presencia y las declaraciones que emiten los usuarios en la escritura pública.
- AUTENTICAR
- es cuando el notario da testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia estableciendo la identidad de los firmantes. Un documento es autentico cuando existe certeza sobre la persona que lo elaboró y firmó.
- ESCRITURA PÚBLICA
- es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante notario para hacer un determinado contrato, como la compraventa, o acto jurídico individual, como el testamento.
- SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
- es el trámite que se hace para repartir los bienes que dejo el difunto, restando de ellos las deudas que tenía.
- PERSONA JURÍDICA
- es una organización con derechos y obligaciones que existe como institución y que es creada por una o más personas.
- REPRESENTANTE LEGAL
- es la persona a quien la ley le permite actuar en representación de una persona natural, una empresa, o una institución o entidad.
- FRAUDES
- son acciones contrarias a la verdad y a la rectitud, generalmente establecidas como delito.
- SUPLANTACIÓN
- ocupar el lugar de otra persona ilegalmente o hacerse pasar por ella contra su voluntad para obtener un beneficio.
- ACTO JURÍDICO
- manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o eliminar derechos. Esta manifestación se puede escribir en documento privado o en escritura pública. La ley dice cuando es obligatorio hacerla en escritura pública.
- OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
- es la oficina del Estado que tiene por función anotar todas aquellas actuaciones que se hacen sobre un inmueble.
- AUTORIZACIÓN INDÍGENA
- es el documento emitido por una autoridad indígena que sirve para efectuar el registro de nacimiento de un miembro de su comunidad.
- DECLARACIÓN BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO
- son declaraciones verbales o escritas presentadas ante el notario en las que se asegura bajo juramento la existencia de determinados hechos.
- SUCESIÓN
- es la transferencia de los bienes de una persona fallecida. Sucesión intestada, es aquella realizada sin testamento y sucesión testada, la que reconoce la voluntad del difunto expresada en el testamento.
- PATRIA POTESTAD
- es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores.
- COPIA AUTÉNTICA
- copia que expide el notario con plena fe de su correspondencia con el original.
- PERMISO DE LA AUTORIDAD INDÍGENA
- es el documento emitido por una autoridad indígena que sirve para efectuar el registro de nacimiento de un miembro de su comunidad.
- APODERADO
- persona que está autorizado por otra para representarla y actuar en su nombre.
- IMPEDIMENTO LEGAL
- es el obstáculo que impide a una persona llevar a cabo un propósito concreto.
- GUARDA
- persona, llamada curador, consejero, tutor o administrador de los menores de edad y de personas con discapacidad, sus facultades de representación son diferentes según la ley.
- CURADOR
- es la persona que toma decisiones en nombre de otra (menor o discapacitada) dentro de los limites de la curaduría.
- BIENES
- cosas que hacen parte del patrimonio de una persona.
- MATRIMONIO CIVIL
- es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y formar una familia.
- MATRIMONIO RELIGIOSO
- es una celebración religiosa mediante la cual dos fieles se unen en matrimonio. La religión debe estar reconocida por el Estado colombiano.
- SOCIEDAD CONYUGAL
- sociedad que nace por el hecho del matrimonio.
- MUEBLES
- son los que pueden transportase de un lugar a otro. Los animales también son considerados muebles.
- INMUEBLES
- bienes raíces, como casas, fincas o lotes, que no pueden transportarse de un lugar a otro.
- SOCIEDAD DE BIENES
- la que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio.
- SEPARACIÓN DE BIENES
- es la simple separación de estos sin que haya divorcio.
- IMPUESTO PREDIAL
- es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble.
- DISOLUCIÓN
- es una palabra Igual a "terminación”.
- ALIMENTOS
- todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación.
- LIQUIDACIÓN
- son los actos posteriores a la disolución encaminados a lograr la distribución de los bienes que son parte de una sociedad.
- CUSTODIA
- es el cuidado personal y la tenencia del día a día que tienen los padres respecto de sus hijos, exceptuando las situaciones que un juez o defensor de familia determine lo contrario.
- DEFENSOR DE FAMILIA
- autoridad del Instituto del Bienestar Familiar, que protege les derechos fundamentales de los menores de edad.
- CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES
- es la forma en que se termina legalmente el matrimonio celebrado en la iglesia católica, pero no se termina el vínculo matrimonial religioso u otro credo reconocido por el Estado.
- NULIDAD
- una situación que genera invalidez de un acto en el derecho.
- CAPACIDAD
- que no sea menor de edad o con discapacidad mental. El notario velará por que quien firma la escritura sea plenamente capaz, deacuerdo con las normas legales.
- ACREEDORES
- persona natural o juridica que está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación.
- EDICTOS
- es un aviso o publicación de una autoridad para dar a conocer al público que un trámite se está llevando a cabo con el fin de que los interesados puedan pronunciarse.
- TESTAMENTO ABIERTO
- es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. Se hace por escritura pública.
- TESTAMENTO CERRADO
- es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. Se guarda en sobre cerrado en la notaria, y su contenido se conoce cuando la persona fallece y se hace la apertura del testamento.
- EMBARGO
- es una medida preventiva tomada por el Juez, que impide comprar vender, hipotecar o dar en garantía un bien, como consecuencia de un proceso judicial o administrativo.
- CÓNYUGE
- un integrante de una pareja casada.
- CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN
- es un documento público en el que constan los datos de un predio, la historia del mismo y los registros de los diferentes actos que sobre éste se hayan realizado.
- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
- es el documento público que prueba el hecho de la muerte y su causa. Sirve para que la defunción quede anotada en el Registro Civil de Nacimiento y en el Registro Civil de Matrimonio, si lo hubo. También permite el inicio de los trámites de sucesión..
- DÍAS HÁBILES
- son los días dentro de la semana, que no incluyen sábados, domingos ni festivos.
- LINDEROS
- son las líneas que marcan los límites del terreno que se va vender y que sirven para que el que compra y el vecino sepan hasta donde llega su propiedad. La marca se puede realizar por árboles, alambres, piedras u otros medios.
- AVALÚO CATASTRAL
- es el precio que el municipio le da a un bien para poder cobrar el impuesto predial.
- IMPUESTO DE VALORIZACIÓN
- es un tributo que el dueño de un predio tiene que pagar al municipio cuando se beneficia de una obra pública.
- PROPIEDAD HORIZONTAL
- es una forma de propiedad cuya construcción se hace por pisos y apartamentos. El propietario de un apartamento, tiene derecho a usar las zonas comunes como son los jardines, corredores y portería, entre otras. Todos los propietarios tienen los mismos derechos y obligaciones sobre las zonas comunes que están en el reglamento de propiedad horizontal.
- TÍTULO DE ADQUISICIÓN
- es la escritura pública debidamente registrada por la que se transfiere un bien inmueble, en este caso, la escritura de compraventa.
- LONJA DE PROPIEDAD RAIZ
- es el gremio de los expertos que determinan el valor comercial de los inmuebles que se van a transferir o a hipotecar.
- OTORGAR
- equivale a la firma que hace un interesado en la escritura pública.