1. MECANISMOS DE CONTACTO NOTARIO 37 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.
1.2 Mecanismos Para la Atención al Ciudadano.
- Espacios Físicos Destinados Para el Contacto.
- Teléfonos Fijos y Fax.
- Correo Elecctrónico Institucional:
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- Correo Físico o Postal.
- Formulario Electrónico de PQRSD.
1.3 Localización Física, Horarios y Días de Atención.
- Ubicación.
- ubicación Física de sedes, Áreas, Regionales.
- Las notarías no tienen sucursales ni regionales, y en caso de trasladarse a una nueva sede, la Superintendencia de notariado y registro debe aprobar las condiciones del nuevo lugar.
- Horarios y Días de Atención al Público.
- Enlace a los Datos de Contacto de las Sucursales o Regionales.
- Las notarías no tienen sucursales ni regionales, y en caso de trasladarse a una nueva sede, la Superintendencia de notariado y registro debe aprobar las condiciones del nuevo lugar.
1.4 Correo Electrónico Para Notificaciones Judiciales.
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1.5 Políticas de Seguridad de la Información del Sitio Web y Protección de Datos Personal.
2. INFORMACIÓN DE INTERÉS
2.1 Datos Abiertos.
- Datos Abiertos Notaría 37 del Círculo de Bogotá.
- Portal Datos Abiertos Bogotá.
2.2 Estudios, Investigaciones y otras Publicaciones
2.3 Convocatorias.
- Los empleados de la Notaría son particulares, regidos por el Código Sustantivo del Trabajo y, por la tanto, ajeno a la carrera administrativa. Ley 29 de 1973 Artículo 3.
En tratandose de convocatorias, las únicas que se deben ser públicadas al servicio público de empleo, son las convocatorias para prácticas, conforme al artículo 17 de la ley 1780 de 2016.
2.4 Preguntas y Respuestas Frecuentes.
2.5 Glosario.
2.6 Noticias.
2.7 Calendario de Actividades.
2.8 Informacion Para Niños, Niñas y Adolescentes.
2.9 Información adicional.
3. ESTRUCTURA ÓRGANICA Y TALENTO HUMANO.
3.1 Misión y Visión.
3.2 Funciones y Deberes.
3.3 Procesos y Procedimientos.
3.4 Organigrama.
- Estructura Orgánica.
- Descargar Organigrama Notaría 37 de Bogotá.
- Descripción de la Estructura Orgánica.
3.5 Directorio de Informacion de Servidores Públicos, Contratistas y empleados.
3.6 Directorio de Entidades.
3.7 Directorio de Agremiaciones, Asociasociones y Otros Grupos de Interés.
3.8 Ofertas de Empleo.
- El regimen de contrataciòn de los empleados de las Notarías es el derecho privado, según la Ley 29 de 1973 y, en consecuencia, los empleos no son provistos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4. NORMATIVIDAD
4.1 Sujetos Obligados del Orden Nacional
- Las Notarías no pertenecen a la estructura del Estado, entiendase sector central o descentralizado del orden nacional en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
4.2 Sujetos Obligados del Orden Territorial
- Las Notarías no son entidades territoriales previstas en el artículo 286 de la Constitución Política de 1991.
4.3 Otros Sujetos Obligados.
5. PRESUPUESTO
Estas Obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011.
6. PLANEACIÓN
Estas obligaciones son para entidades públicas, segun el articulo 74 de la ley 1474 de 2011 .Políticas Lineamientos y Manuales
- Políticas y Lineamientos Sectoriales e Institucionales.
- Manuales
- Planes Estratégicos, Sectoriales e Institucionales.
Lo anterior no aplica, fundamento: art. 8 del Decreto 960 / 70.
- Plan de Rendición de Cuentas.
- Plan de Servicio al Ciudadano
- Plan Antitrámites
- Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de conformidad con el Art. 73 de Ley 1474 de 2011
Lo anterior no aplica, estas obligaciones son para entidades pùblicas, segùn el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011
6.2 Plan de Acción / Plan de Gasto Público.
- Estas obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la ley 1474 de 2011
6.3 Programas y Proyectos en Ejecución.
- Estas obligaciones Estas obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la ley 1474 de 2011
6.4 Metas, Objetivos e Indicadores de Gestión
- Estas obligaciones Estas obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la ley 1474 de 2011
6.5 Participación en la Formulación de Politicas.
- Las notarías no formulan politicas públicas, por lo que no se requiere de un espacio de paticipación ciudadana.
6.6 Informes de Empalme
- Las notarías no formulan politicas públicas, por lo que no se requiere de un espacio de paticipación ciudadana.
7. CONTROL
7.1 Informes de gestion, evaluacion y auditoria.
- Informe Enviado al Congreso/Asamblea/Consejo.
- Los notaríos no son suceptibles de control politico, Art. 74 Ley 1474 de 2014
- Informe de rendición de la cuenta fiscal a la Contraloria General de la Republica o a los organismos de control territorial, según corresponda.
- Los notaríos no manejan recursos públicos, por lo que no estan sujetos a lo que disponga la CGR.
- Informe de Rendicion de Cuentas a los Ciudadanos, Incluyendo la Respuesta a las solicitudes realizadas por los Ciudadanos, antes y durante el ejercicio de rendición.
- No Aplica.
- Informes a Organismos de Inspeccion, Vigilancia y Control.
- Reporte de Operación Notarial (RON).
- Reporte de Operaciones intentadas y operaciones sospechosas ROS.
- Reporte de ausencia de operaciones sospechosos.
- Reporte de transacciones en efectivo.
- Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.
- Reporte de adjudicaciones en remate.
7.2 Reporte De Control Interno
- Esta obligación aplica a entidades públicas en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 que hace referencia a las funciones del Jefe de Control Interno en las entidad de la rama ejecutiva.
7.3 Planes de Mejoramiento
- a. Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por entes de control internos o externos. De acuerdo con los hallazgos realizados por el respectivo organismo de control.
- b. Enlace al sitio web del organismo de control en donde se encuentren los informes que éste ha elaborado sobre la entidad.
Estas obligaciones aplican a las entidades pública unicamente.
7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.
- Relación de todas las entidades que vigilan al sujeto obligado.
- La orientación, inspección, vigilancia y control a las Notarías lo ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del artículo 4 del Decreto 2723 de 2014.
- Mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente al sujeto obligado.
- La Superintendencia de Notariado y Registro ejerce el control conforme a los informes estadisticos que rinden mensualmente los Notarios, así como con ocasión de las visitas previstas en los artículos 2.2.6.1.6.3.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015.
- Indicar, como mínimo, el tipo de control que se ejecuta al interior y exterior (fiscal, social, político, etc.).
- El control que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las Notarias es de naturaleza administrativa y disciplinaria.
7.5 Informacion Para Población Vulnerable.
- Normas, Politicas, programas y poryectos dirigidos a población vulnerable de acuerdo con su misión y la normatividad aplicable.
RESOLUCIÓN 1299 DE 2020
CAPÍTULO VII. Actos Exentos.Recuerde que son actos excentos:
g. La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia (artículo 2 de la Ley 82 de 1993).
i. El reconocimiento de documentos privados de personas discapacitas.
u. El otorgamiento de la escritura pública para la transferencia del dominio de bienes inmuebles en las que participe la Unidad administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el marco de la restitución, de acuerdo a lo previsto en los artículos 91, literal k) y 97 de la Ley 1448 de 2011.
v. El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.
7.6 Defensa Judicial
- Número de Demandas.
- Estado en que se Encuentra.
- Pretensión o Cuantía de la Demanda.
- Riesgo de Pérdida.
Respecto a los literales a, b, c y d:
Los Notarios no comprometen la responsabilidad patrimonial del Estado, por cuanto no hacen parte de este. Así mismo, el Decreto 1069 de 2015 dispone en su artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.
A la misma conclusión se llega por los artículos 8, 195, 196 y 197 del Decreto Ley 960 de 1970 que señala: ARTICULO 8o. AUTONOMÍA. Los Notarios son autónomos en el ejercicio de sus funciones, y responsables conforme a la Ley.
ARTICULO 195. RESPONSABILIDAD CIVIL. Los Notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestación del mismo.
ARTICULO 196. RESPONSABILIDAD CIVIL MONTO. Cuando se trate de irregularidades que le sean imputables, el Notario responderá de los daños causados siempre que aquellas sean subsanables a su costa por los medios y en los casos previstos en el presente Decreto.
ARTICULO 197. INDEMNIZACIÓN. La indemnización que tuviere que pagar el Notario por causas que aprovechen a otra persona, podrá ser repetida contra ésta hasta concurrencia del monto del provecho que reciba y si éste se hubiere producido con malicia o dolo de ella, el Notario será resarcido de todo perjuicio.
Los Notarios no comprometen la responsabilidad patrimonial del Estado, por cuanto no hacen parte de este. Así mismo, el Decreto 1069 de 2015 dispone en su artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.
A la misma conclusión se llega por los artículos 8, 195, 196 y 197 del Decreto Ley 960 de 1970 que señala: ARTICULO 8o. AUTONOMÍA. Los Notarios son autónomos en el ejercicio de sus funciones, y responsables conforme a la Ley.
ARTICULO 195. RESPONSABILIDAD CIVIL. Los Notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestación del mismo.
ARTICULO 196. RESPONSABILIDAD CIVIL MONTO. Cuando se trate de irregularidades que le sean imputables, el Notario responderá de los daños causados siempre que aquellas sean subsanables a su costa por los medios y en los casos previstos en el presente Decreto.
ARTICULO 197. INDEMNIZACIÓN. La indemnización que tuviere que pagar el Notario por causas que aprovechen a otra persona, podrá ser repetida contra ésta hasta concurrencia del monto del provecho que reciba y si éste se hubiere producido con malicia o dolo de ella, el Notario será resarcido de todo perjuicio.
8. CONTRATACIÓN
La obligaciòn de publicar el Plan Anual de Adquisiciones, los procesos de selecciòn y contratos que de estos resulten aplican a entidades estatales o particulares que contraten con estos recursos, lo cual no sucede con los Notarios que no son ni entidades públicas ni administran recursos de esta naturaleza.Ello se deriva del artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 que dispone: que señala la obligatoriedad para las entidades pùblicos. ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN. En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9o literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.
9. TRAMITES Y SERVICIOS
9.1 Trámites y Servicios
- Escrituración.
- Matrimonio Civil.
- Registro Civil.
- Condiliaciones.
- Identificación Biométrica.
- Autenticaciones.
- Declaraciones Juramentadas.
- Salida de Menores del País.
- La Norma que los Sustenta.
- Decreto Ley 960 de 1970.
- Decreto Ley 1260 de 1970.
- Decreto ley 2668 de 1988.
- Codigo General del Proceso.
- Ley 588 de 2000.
- Decreto 1069 de 2015.
- Ley 1996 de 2019.
En este Enlace Encontrara Toda la Normatividad.
- Los Procedimientos o Protocolos de Atencón.
- Los Costos.
Los trámites Notariales estan Sujetos a los costos previstos en las siguientes normas:- Resolución No. 1299 de 2020. Super Intendencia de Notariado y Registro.
- Resolución No. 1204 de 2020. Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los formatos y formularios requeridos, indicando y facilitando el acceso a aquellos que se encuentran disponibles en línea.
10. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Mecanismos para presentar quejas y reclamos:10.1 Información Mínima.
- La consulta y acceso a la información que administran los Notarios tienen normas especiales de consulta previstas en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de señalarse en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de la Notaría e inclusive en caso que este deba ser consultado por el juez, este debe acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).
10.2 Registro de Activos de Información.
- La consulta y acceso a la información que administran los Notarios tienen normas especiales de consulta previstas en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de señalarse en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de la Notaría e inclusive en caso que este deba ser consultado por el juez, este debe acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).
10.3 Índice de Informacón Clasificada y Reserveda
- La información reservada que manejan los Notarios es aquella referida a los registros civiles de nacimiento que contienen una información pública y otra privada, al igual que la información que reposa en las notarias sobre los procesos de adopción de menores (art. 75 Ley 1098 de 2006).
10.4 Esquema de Publicación de Información.
- La consulta y acceso a la información que administran los Notarios tienen normas especiales de consulta previstas en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de señalarse en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de la Notaría e inclusive en caso que este deba ser consultado por el juez, este debe acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).
10.5 Programa de Gestión Documental.
- El Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes detalla de forma especifica los libros que deben llevar los notarios y la forma en que debe surtirse dicho almacenamiento. Así mismo, consideramos hasta que no puede exigirse esta obligación a las Notarias hasta que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de las TIC y el Archivo General de la Nación desarrollen con las mesas de trabajo la normatividad técnica que permita parametrizar los archivos de las notarías en el entendido de precisar los correspondientes a las Tablas de Retención Documental que deben de aplicarse a la diversidad de documentos pueden tener un tratamiento diferencial.
10.6 Tablas de Retención Documental.
- El Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes detalla de forma especifica los libros que deben llevar los notarios y la forma en que debe surtirse dicho almacenamiento. Así mismo, consideramos hasta que no puede exigirse esta obligación a las Notarias hasta que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de las TIC y el Archivo General de la Nación desarrollen con las mesas de trabajo la normatividad técnica que permita parametrizar los archivos de las notarías en el entendido de precisar los correspondientes a las Tablas de Retención Documental que deben de aplicarse a la diversidad de documentos pueden tener un tratamiento diferencial.
10.7 Registro de Publicaciones.
- El Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes detalla de forma especifica los libros que deben llevar los notarios y la forma en que debe surtirse dicho almacenamiento. Así mismo, consideramos hasta que no puede exigirse esta obligación a las Notarias hasta que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de las TIC y el Archivo General de la Nación desarrollen con las mesas de trabajo la normatividad técnica que permita parametrizar los archivos de las notarías en el entendido de precisar los correspondientes a las Tablas de Retención Documental que deben de aplicarse a la diversidad de documentos pueden tener un tratamiento diferencial.
10.8 Costos de Reproducción
- Costos de Reproducción de la Información.
- Acto administrativo o documento equivalente donde se motive de manera individual el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información.
10.9 Mecanismos para Presentar Quejas Y Reclamos en Relacion con Omisiones o Acciones del Sujeto Obligado.
10.10 Informe de Peticiones, Quejas, Reaclamos, Denuncias y Solicitudes de Acceso a la Información.
11. TRANSPARENCIA PASIVA
Protección de datos :11.1 Medios de Seguimiento para la consulta del estado de las Solicitudes de Información Pública.
11.2 Formulario Para la Recepción de Solicitudes de Información Pública.
12. CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD
Solicitudes Online.12.1 Formato alternativo para grupos étnicos y culturales
12.2 Accesibilidad en Medios Eletrónicos para la Población en Situación de Discapacidad.
12.3 Notarías: Un Nuevo Entorno de Inclusión.
12.4 Guía Notarial de Buenas Prácticas para Personas con Discapacidad.