GLOSARIO
Descargue la Cartilla de Diligencias Notariales
ACREEDORES
persona natural o jurídica que está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación.
ACTO JURÍDICO
manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o eliminar derechos. Esta manifestación se puede escribir en documento privado o en escritura pública. La ley dice cuando es obligatorio hacerla en escritura pública.
ALIMENTOS
todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación.
APODERADO
persona que está autorizado por otra para representarla y actuar en su nombre.
AUTENTICAR
es cuando el notario da testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia estableciendo la identidad de los firmantes. Un documento es autentico cuando existe certeza sobre la persona que lo elaboró y firmó.
AUTORIZACIÓN INDÍGENA
es el documento emitido por una autoridad indígena que sirve para efectuar el registro de nacimiento de un miembro de su comunidad.
BIENES
cosas que hacen parte del patrimonio de una persona.
CAPACIDAD
que no sea menor de edad o con discapacidad mental. El notario velará por que quien firma la escritura sea plenamente capaz, deacuerdo con las normas legales.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
es el documento público que prueba el hecho de la muerte y su causa. Sirve para que la defunción quede anotada en el Registro Civil de Nacimiento y en el Registro Civil de Matrimonio, si lo hubo. También permite el inicio de los trámites de sucesión..
CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN
es un documento público en el que constan los datos de un predio, la historia del mismo y los registros de los diferentes actos que sobre éste se hayan realizado.
CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES
es la forma en que se termina legalmente el matrimonio celebrado en la iglesia católica, pero no se termina el vínculo matrimonial religioso u otro credo reconocido por el Estado.
CÓNYUGE
un integrante de una pareja casada.
COPIA AUTÉNTICA
copia que expide el notario con plena fe de su correspondencia con el original.
CURADOR
es la persona que toma decisiones en nombre de otra (menor o discapacitada) dentro de los limites de la curaduría.
CUSTODIA
es el cuidado personal y la tenencia del día a día que tienen los padres respecto de sus hijos, exceptuando las situaciones que un juez o defensor de familia determine lo contrario.
DECLARACIÓN BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO
son declaraciones verbales o escritas presentadas ante el notario en las que se asegura bajo juramento la existencia de determinados hechos.
DEFENSOR DE FAMILIA
autoridad del Instituto del Bienestar Familiar, que protege les derechos fundamentales de los menores de edad.
DÍAS HÁBILES
son los días dentro de la semana, que no incluyen sábados, domingos ni festivos.
DISOLUCIÓN
es una palabra Igual a «terminación”.
EDICTOS
es un aviso o publicación de una autoridad para dar a conocer al público que un trámite se está llevando a cabo con el fin de que los interesados puedan pronunciarse.
EMBARGO
es una medida preventiva tomada por el Juez, que impide comprar vender, hipotecar o dar en garantía un bien, como consecuencia de un proceso judicial o administrativo.
ESCRITURA PÚBLICA
es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante notario para hacer un determinado contrato, como la compraventa, o acto jurídico individual, como el testamento.
FRAUDES
son acciones contrarias a la verdad y a la rectitud, generalmente establecidas como delito.
FE PÚBLICA
es aquella que da el notario como testigo especial del Estado, en relación con los documentos que se le presentan para autenticar, los hechos que ocurren en su presencia y las declaraciones que emiten los usuarios en la escritura pública.
GUARDA
persona, llamada curador, consejero, tutor o administrador de los menores de edad y de personas con discapacidad, sus facultades de representación son diferentes según la ley.
IMPUESTO DE VALORIZACIÓN
es un tributo que el dueño de un predio tiene que pagar al municipio cuando se beneficia de una obra pública.
IMPUESTO PREDIAL
es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble.
INMUEBLES
bienes raíces, como casas, fincas o lotes, que no pueden transportarse de un lugar a otro.
LINDEROS
son las líneas que marcan los límites del terreno que se va vender y que sirven para que el que compra y el vecino sepan hasta donde llega su propiedad. La marca se puede realizar por árboles, alambres, piedras u otros medios.
LIQUIDACIÓN
son los actos posteriores a la disolución encaminados a lograr la distribución de los bienes que son parte de una sociedad.
LONJA DE PROPIEDAD RAIZ
es el gremio de los expertos que determinan el valor comercial de los inmuebles que se van a transferir o a hipotecar.
MATRIMONIO CIVIL
es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y formar una familia.
MATRIMONIO RELIGIOSO
es una celebración religiosa mediante la cual dos fieles se unen en matrimonio. La religión debe estar reconocida por el Estado colombiano.
MUEBLES
son los que pueden transportase de un lugar a otro. Los animales también son considerados muebles.
NULIDAD
una situación que genera invalidez de un acto en el derecho.
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
es la oficina del Estado que tiene por función anotar todas aquellas actuaciones que se hacen sobre un inmueble.
OTORGAR
equivale a la firma que hace un interesado en la escritura pública.
PATRIA POTESTAD
es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores.
PERMISO DE LA AUTORIDAD INDÍGENA
es el documento emitido por una autoridad indígena que sirve para efectuar el registro de nacimiento de un miembro de su comunidad.
PERSONA JURÍDICA
es una organización con derechos y obligaciones que existe como institución y que es creada por una o más personas.
PROPIEDAD HORIZONTAL
es una forma de propiedad cuya construcción se hace por pisos y apartamentos. El propietario de un apartamento, tiene derecho a usar las zonas comunes como son los jardines, corredores y portería, entre otras. Todos los propietarios tienen los mismos derechos y obligaciones sobre las zonas comunes que están en el reglamento de propiedad horizontal.
REPRESENTANTE LEGAL
es la persona a quien la ley le permite actuar en representación de una persona natural, una empresa, o una institución o entidad.
SEPARACIÓN DE BIENES
es la simple separación de estos sin que haya divorcio.
SOCIEDAD CONYUGAL
sociedad que nace por el hecho del matrimonio.
SOCIEDAD DE BIENES
la que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio.
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
es el trámite que se hace para repartir los bienes que dejo el difunto, restando de ellos las deudas que tenía.
SUPLANTACIÓN
ocupar el lugar de otra persona ilegalmente o hacerse pasar por ella contra su voluntad para obtener un beneficio.
SUCESIÓN
es la transferencia de los bienes de una persona fallecida. Sucesión intestada, es aquella realizada sin testamento y sucesión testada, la que reconoce la voluntad del difunto expresada en el testamento.
TESTAMENTO ABIERTO
es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. Se hace por escritura pública.
TESTAMENTO CERRADO
es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. Se guarda en sobre cerrado en la notaria, y su contenido se conoce cuando la persona fallece y se hace la apertura del testamento.
TÍTULO DE ADQUISICIÓN
es la escritura pública debidamente registrada por la que se transfiere un bien inmueble, en este caso, la escritura de compraventa.