Sucesiones

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FUNDAMENTO LEGAL

El Decreto 902 de 1988 facultó a los Notarios para tramitar sucesiones, para cuyo trámite se requiere el acuerdo de todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. Así mismo deben ser plenamente capaces. El menor heredero debe estar debidamente representado.
Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado, cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos, es decir, para el año 2017, la suma de ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($11.065.755). En caso de superar esta cuantía, se debe otorgar poder a un abogado. Sin embargo recuerde que siempre es necesario asesorarse de un profesional.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

En cuanto a las personas:

  • Registro Civil de defunción del(os) causante(s).
  • Registro Civil de matrimonio del causante.
  • Registro Civil de nacimiento del(os) heredero(s).
  • Si es un acreedor, la prueba del crédito.
  • Si es cesionario, la escritura pública de cesión.

En cuanto a los bienes:

  • Copia de la escritura pública de adquisición.
  • Paz y Salvo de valorización vigente (Inmueble ubicado en Bogotá D.C).
  • Recibo cancelado del predial del año en que se presenta la solicitud (Para inmueble s ubicados en Bogotá, D.C).
  • Paz y salvo predial y valorización al año en que se presenta la solicitud (para inmuebles fuera de Bogotá).
  • Tarjeta de propiedad del vehículo(s).
  • Pago impuesto del año en que se presenta la solicitud.
  • Certificados de tradición.

Estos documentos deben soportar o acompañar, la solicitud del trámite, el poder respectivo, el inventario y avalúo de bienes, el trabajo de partición, etc.

El apoderado de los interesados elaborará y aportará el poder de solicitud, el inventario y avalúo; de bienes y el trabajo de partición.

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