Sucesiones
FUNDAMENTO LEGAL
El Decreto 902 de 1988 facultó a los Notarios para tramitar sucesiones, para cuyo trámite se requiere el acuerdo de todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. Así mismo deben ser plenamente capaces. El menor heredero debe estar debidamente representado.
Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado, cuando el activo de la herencia no supere los cuarenta (40) SMMLV, conforme el Código General del Proceso. En caso de superar esta cuantía, se debe otorgar poder a un abogado, recuerde que siempre es necesario asesorarse de un profesional.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
En cuanto a las personas:
- Registro Civil de defunción del(os) causante(s).
- Registro Civil de matrimonio del causante.
- Registro Civil de nacimiento del(os) heredero(s).
- Si es un acreedor, la prueba del crédito.
- Si es cesionario, la escritura pública de cesión.
En cuanto a los bienes:
- Copia de la escritura pública de adquisición.
- Paz y Salvo de valorización vigente (Inmueble ubicado en Bogotá D.C).
- Recibo cancelado del predial del año en que se presenta la solicitud (Para inmueble s ubicados en Bogotá, D.C).
- Paz y salvo predial y valorización al año en que se presenta la solicitud (para inmuebles fuera de Bogotá).
- Tarjeta de propiedad del vehículo(s).
- Pago impuesto del año en que se presenta la solicitud.
- Certificados de tradición.








